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Fallo prefijos y suimpacto en la relación de empresas y sus clientes
Señora Directora El 5 de marzo se registró un hito importante para el retail financiero y para todas aquellas empresas o rubros que realizan cobranzas telefónicas extrajudiciales. Ese día, la Corte Suprema, en segunda instancia, acogió un amparo económico de la asociación gremial que agrupa a las principales empresas de esta industria resolviendo que las cobranzas judiciales no están obligadas a utilizar los prefijos 600 ni 809


Los fundamentos para que la Corte Suprema haya tomado esta decisión son diversos, siendo el principal de ellos que la regulación de prefijos únicamente es aplicable a llamadas que cumplan con tres requisitos copulativos que sean de tipo masivas, automatizadas y que ofrezcan la contratación de productos complementarios a los usuarios. Pues bien, al ser las cobranzas extrajudiciales comunicaciones efectuadas a un deudor determinado para interpelarlo al pago de una deuda, no cumplirían con ninguno de los tres requisitos mencionados


Esta interpretación de la Corte Suprema parece de todas luces lógica, considerando que la resolución de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel) tenía por objeto evitar el spam y los fraudes, pero en ningún caso entorpecer la comunicación entre las empresas y sus clientes, lo que obviamente se produciría en caso de obligar que todo contacto telefónico deba realizarse mediante los prefijos 600 u 809


Un segundo fundamento esgrimido por el máximo tribunal dice relación con que la cobranza extrajudicial se encuentra altamente regulada y restringida por la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, por lo que además de exceder la facultad regulatoria de la Subtel, se trataría de una excesiva carga para una actividad económica


Autor(es):

Daniel Montalva/ Decano Facultad de Derecho Universidad de Las Américas
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