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Tensiones pendientes en la puesta en marcha de la Ley de Desalinización
Tras más de ocho años de tramitación, Chile tiene por fin una Ley de Desalinización, estableciendo por primera vez en el país un marco regulatorio integral para la desalinización de agua de mar. Una de sus promesas consiste en eximir de evaluación ambiental a los proyectos de menor escala para impulsar el acceso al agua. Pero esa promesa tiene un talón de Aquiles: causales de ingreso preexistentes podrían obligar a evaluar exactamente lo que la ley quiso liberar.

En este contexto, la normativa modifica la Ley 19.300 e introduce una obligación de evaluar ambientalmente los proyectos de desalinización de “dimensiones industriales” y de extracción “intensiva” de agua de mar. El propósito es claro: evaluar ambientalmente solo aquellas iniciativas de mayor envergadura, incentivando de esa manera proyectos menores que puedan ser destinados a consumo humano o agrícola. Con todo, se advierten dos contingencias que, de no ser abordadas, podrían desvirtuar ese objetivo.

La primera es la falta de definición legal de los conceptos “dimensiones industriales” e “intensiva”.

Conforme a la práctica consolidada, corresponderá al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) precisar tales parámetros, mediante volúmenes de producción u otros criterios objetivos. Sin esa definición, subsistirá un vacío conceptual sobre qué proyectos quedan obligados a evaluar.

La segunda contingencia es más profunda. Incluso con umbrales bien calibrados, el propósito liberador de la ley podría frustrarse al existir otra causal de ingreso preexistente en el artículo 10 de la Ley 19.300: la de los emisarios submarinos.

Toda planta desaladora debe disponer de la salmuera producida, y la solución técnica

La normativa introduce la obligación de evaluar ambientalmente los proyectos de desalinización de “dimensiones industriales” y de extracción “intensiva” de agua de mar, pero no entrega una definición legal de tales conceptos. habitual es el emisario submarino, cuya sola presencia activa el ingreso obligatorio al SEIA conforme a la normativa vigente.

De esta manera, para que la promesa de la ley se cumpla, no basta solo con fijar los umbrales de la nueva causal. Es indispensable modificar el reglamento del SEIA para establecer expresamente que la causal de emisarios submarinos no será aplicable a plantas que no alcancen el umbral de dimensiones industriales.

Sin esa precisión, la arquitectura normativa quedará en un estado paradójico: una norma que exime a los proyectos pequeños por la puerta principal, mientras el mismo cuerpo normativo los obliga a ingresar por la puerta trasera.

Chile necesita más infraestructura hídrica y necesita desarrollarla con agilidad. La ley de desalinización da un paso en esa dirección, pero esa liberación solo será real si el Ejecutivo, al modificar el reglamento, tiene la visión de conjunto para ajustar también las causales preexistentes. El plazo de 18 meses es una oportunidad: la de hacer que la reforma funcione de verdad, y no solo sobre el papel.

MARTÍN VIAL CORREA ASOCIADO SENIOR DE BARROS & ERRÁZURIZ ABOGADOS

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MARTÍN VIAL CORREA

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