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viernes, septiembre 19, 2025 6:48 a. m.
TC rechaza aplicar inmunidad diplomática a consulado de Argentina en juicio laboral
Tribunal recordó que “la Constitución establece como límite a la soberanía el respeto a los derechos esenciales”.

Sentencia de voto dividido

A finales del año pasado, el consulado de la República de Argentina en Antofagasta presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para que en un juicio de tutela laboral por despido, que tiene con una exfuncionaria, proceda la inmunidad diplomática de jurisdicción.

En el proceso, la misión extranjera invocó las causales del artículo 478 letras a), b) y e), con relación a la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares para la inmunidad de jurisdicción, es decir, que el Estado extranjero mantenga su soberanía y no sea sometido a juicio por los tribunales locales.

El consulado indicó que la no aplicación de esa norma internacional vulneraría el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, al establecer que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Y alegó infracción al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental, que consagra la garantía del debido proceso.

El TC desoyó esos argumentos y decidió no acoger el reclamo de la delegación argentina.

Origen del conflicto

En una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se acogió la demanda de la exfuncionaria y se condenó al consulado al pago de indemnizaciones y otras prestaciones. Luego, la representación escaló el caso a la Corte de Apelaciones de Antofagasta y a la Corte Suprema, fundado en la existencia de inmunidad de jurisdicción. En ambos tribunales superiores se rechazó el reclamo del consulado de Argentina.

Tras ello, se inició el procedimiento ejecutivo laboral para el pago de las prestaciones a la exempleada, y la representación argentina volvió a pedir excepción de incompetencia a partir de la inmunidad de ejecución consular. El tribunal de cobranza laboral rechazó dicha excepción en aplicación y el consulado volvió a recurrir a la Corte de Apelaciones y después al Tribunal Constitucional.

El rechazo

En un fallo dividido, el TC desestimó la petición del consulado de Argentina de aplicación de inmunidad de jurisdicción.

“El inciso segundo del artículo 5 de la Constitución establece como límite a la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que pueden estar reconocidos en la Carta Fundamental o en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por ende, en caso alguno la Constitución establece en esta disposición un estándar extensivo a cualquier tratado internacional, y la fundamentación del requirente tampoco apunta a afirmar esto”, dice el fallo del TC. Añade que “considerando que resulta claro que una disposición que se refiere a la inviolabilidad de los locales de la misión, aludiendo a establecimientos y no personas, no constituye una norma que regule materia de derechos humanos, y que la parte requirente tampoco se hace cargo de argumentar en este sentido, no es posible acoger este argumento”.

La judicatura especializada concluye que “no estando ante un tratado internacional sobre derechos humanos y siendo el Tribunal Constitucional una magistratura que debe aplicar la Constitución, un conflicto como el expuesto excede el marco de competencias que la Carta Fundamental y la Ley N° 17.997 le han entregado”.

“El Mercurio” consultó al consulado de Argentina en Antofagasta, pero no hubo respuesta.

Mirada jurídica

Francisco Cárcamo, socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, coincidió con el TC. “La inmunidad de jurisdicción debe ser analizada y resuelta de manera acotada y en función del acto realizado por el Estado (...). Acá, el consulado argentino actúa como empleador, como un particular y, por ello, debe someterse a los tribunales de justicia del Estado receptor”, explicó.

Similar visión expone Claudia Sarmiento, socia de Sarmiento, Walker y García Abogados. “El TC señala que los derechos humanos son de las personas, no de las misiones diplomáticas y, por tanto, resuelve solo utilizando como marco de referencia la Constitución, no el tratado internacional invocado”, dice.

J.P. Palacios


Autor(es):

J.P. PALACIOS
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