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jueves, agosto 22, 2024 5:47 a. m.
Analizan si decisión sobre operadores multifuncionales de Walmart marca un precedente en el retail
Abogados laboralistas aseguran que si bien no hubo un pronunciamiento respecto de la legalidad de estos contratos, la resolución puede tener efectos en el comercio.

Tras resolución de la Corte Suprema:

El pasado 14 de agosto, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la supermercadista Walmart respecto a la “ilegalidad” de los contratos de “operador de tienda”. Se trata de un puesto de trabajo que la matriz de Lider viene impulsando para contar con un perfil multifuncional que permita a sus empleados realizar más de una función en salas de venta.

En septiembre de 2021, el Sindicato Interempresa Lider Walmart (SIL) interpuso una demanda ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por incumplimiento de contrato colectivo y obligaciones laborales, particularmente en lo que se refiere a las labores realizadas por los trabajadores en el contexto de la “multifuncionalidad”. Dicha sede falló en noviembre de 2022 en contra de Walmart Chile, al considerar que la figura de “operador de tienda” resulta ilegal por infringir el artículo 10 número 3 del Código del Trabajo.

Si bien la empresa apeló contra la sentencia, presentando un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción en agosto del año pasado. Así, el caso se elevó a la Corte Suprema, luego de que Walmart Chile interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia, respaldándose en un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que tramitó un caso similar por los contratos multifuncionales en 2022, pero que en esa oportunidad falló a favor de la supermercadista.

“La polifuncionalidad a nivel estratégico para la industria del retail no solo es adaptativa, sino protectora del empleo, ya que permite enfrentar los altos niveles de incertidumbre de la demanda de productos, debido, entre otros, a la existencia desregulada de plataformas online, y es la forma que no solo nuestros representados sino el resto de esta industria en Chile y el mundo utiliza ante esta contingencia”, argumentó la firma.

La Corte Suprema rechazó el recurso de Walmart debido a que “la sentencia impugnada no asumió ninguna interpretación determinada sobre la materia de derecho propuesta para su unificación que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente acerca de la misma cuestión jurídica”.

Al respecto, Cristián Barrientos, CEO de Walmart Chile, señaló que en la firma se encuentran analizando el fondo de la resolución del máximo tribunal. “Lo estamos analizando (el fallo), pero con la fuerte convicción de que estamos tranquilos, y de que siempre hemos hecho y vamos a seguir haciendo lo correcto con nuestra gente”, dijo. “Estamos analizando un poco qué es lo que dice el fondo y siempre estamos preparados como Walmart, en los 19 países donde operamos, de actuar en base a lo que digan las leyes de cada uno de los países”, aseguró.

Por su parte, el sindicato SIL (que representa a unos 3 mil socios) afirmó que este fallo confirma la “ilegalidad en la implementación de multifunción” para los trabajadores de las cadenas Lider y Lider Express.

Juan Moreno, presidente de SIL, señaló que tras el fallo, “en un plazo no superior a 30 días hábiles, la empresa debe anular todos los anexos suscritos en el marco de la transformación operacional”. En el caso de las nuevas contrataciones, el dirigente sindical sostuvo que se exigirá la “readecuación y la reestructuración de funciones, excluyendo tareas que excedan la sala de ventas, como traslados desde y hacia bodega, e-commerce y el apoyo en el traslado de los carros de compra, y también la imposibilidad de asignar labores adicionales que no se ajusten a la normativa vigente”.

Precedente en el comercio

Pese a la reciente resolución de la Corte Suprema, abogados especialistas en materia laboral afirman que no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, respecto a la legalidad de los contratos multifuncionales.

“Ni el pronunciamiento de la Corte Suprema, como tampoco el de la Corte de Apelaciones, tiene implicancia alguna respecto de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por una cuestión bien simple: ninguno de aquellos se pronunció sobre el fondo de la decisión de este último, por defectos de formulación de los recursos de unificación de jurisprudencia y de nulidad, respectivamente”, explica Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados.

De todas maneras, los expertos prevén que la tramitación de esta causa podría marcar un precedente en el comercio.

“Lo que hizo este fallo, al no prosperar, fue finalmente mantener firme la decisión de la Corte de Apelaciones y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acerca de los pactos de multifuncionalidad en Walmart, pero que será reflejo para todo el comercio”, sostuvo Francisco Cárcamo, director del área Laboral de Lathrop, Mujica, Herrera y Diez Abogados.

Para Ariel Rossel, socio de Rossel Fuentes Urzúa, el fallo podría “determinar una nueva forma de aplicar las normas señaladas, por cuanto indica cómo deben estipularse las funciones respecto de nuevos trabajadores y, además, señala qué empresas no pueden cambiar unilateralmente los contratos colectivos ni pasar a llevar sus estipulaciones”.

Jorge Arredondo, socio de Albagli Zaliasnik, enfatiza que se debe tener en consideración que “posiblemente estos conflictos van a seguir tramitándose hasta la instancia final, al tratarse de una realidad en la operación de muchas empresas y por cuanto se mantienen opiniones jurídicas diferentes en relación al alcance de la normativa laboral en este aspecto”.

N. Birchmeier
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