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lunes, octubre 27, 2025 7:23 p. m.
Delimitación de sitios prioritarios un proceso aún ambiguo
El proceso de delimitación de los llamados “sitios prioritarios” se enmarca en la ejecución de la Ley N 21.600, del año 2023, que “crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, normativa llamada a actualizar nuestro sistema nacional de áreas protegidas. La propia ley define sitio prioritario como “área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identificado por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio”.

En virtud de tales atributos, el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas prioriza dichas áreas para su conservación, a través de las herramientas legales que otorga la misma normativa señalada, y, en particular, con los instrumentos para la conservación de la biodiversidad contemplados en ella.

Sin embargo, tanto la regulación contenida en la referida ley como el propio proceso de definición de los polígonos definitivos de sitios prioritarios, actualmente en desarrollo, presentan una serie de particularidades que podrían derivar en futuros problemas interpretativos y eventuales incertezas, tanto para la autoridad, en su rol de priorización de protección, como para los terceros cuyas propiedades se vean incorporadas en su definición.

La determinación de un área en particular como sitio prioritario no es menor, por cuanto podría gatillar el ingreso de un proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 3, literal p, del RSEIA). Además, la normativa identifica como infracción un amplio espectro de acciones que generen “cambios significativos” en las características ecológicas del sitio (artículo 116, letra a) de la Ley N° 21.600).

Pero ¿qué debe entenderse exactamente por tales “cambios significativos”? Esa es una pregunta que carece de una respuesta clara a la fecha.

Tanto la definición de lo que constituye un “cambio significativo en las características ecológicas del sitio” como los criterios para determinar qué áreas deben ser declaradas sitios prioritarios fue delegado por la ley a un reglamento. Dicho reglamento aún no existe, pese a que el proceso de determinación ya está en curso.

Además, la ley exige que el mencionado reglamento incorpore la participación de comunidades científicas, locales e indígenas, y de autoridades locales y nacionales. La intención es clara que la delimitación de los polígonos definitivos que definen cada uno de los sitios prioritarios tenga sustento técnico, se someta a una consulta efectiva, y se coordine con planes reguladores, usos de suelo, permisos, autorizaciones y concesiones vigentes, entre otros.

Sin embargo, en los dos listados preliminares publicados por el Ministerio del Medio Ambiente, referidos a las tres macrozonas del país (norte, centro y sur) se incorporaron como sitios prioritarios polígonos que afectan directamente derechos de particulares de distinta naturaleza. En la práctica, ello impide el desarrollo de actividades que, conforme a la regulación y a actos administrativos vigentes, hoy tienen derecho a ejecutarse, tensionando garantías protegidas por la Constitución (artículos 19 N° 21, 24 y 26).

Un ejemplo ilustra la magnitud del problema. La Sociedad Nacional de Minería (Sonami), en una intervención ante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, advirtió sobre el impacto del procedimiento en la actividad extractiva. Según cifras de dicha organización, más de 4.200 concesiones mineras, casi 3.000 de explotación, quedarían dentro de los sitios prioritarios a proteger, abarcando cerca de 755.000 hectáreas, equivalentes a alrededor del 60% de la macrozona norte.

Ello podría traducirse en severas restricciones para la exploración y operación minera, e incluso hacer derechamente inviable el desarrollo de nuevos proyectos en dichas zonas, impactando de esa manera una de las industrias mas relevantes para nuestro país.

Por lo mismo, el proceso de consulta ciudadana de los polígonos que delimitan los sitios prioritarios, actualmente en desarrollo por parte del ministerio, se vuelve crucial. Allí existe la posibilidad de solicitar la rectificación de los polígonos hoy en consulta y también de los del primer listado preliminar que, según ha señalado el propio ministerio, siguen vigentes y deben ser observados en este mismo proceso, aunque formalmente no integren los documentos sometidos a consulta en la actualidad.

De la demora en la dictación del reglamento se deriva que no es posible conocer los criterios que usará la autoridad para categorizar los sitios ni los fundamentos técnicos de los polígonos en consulta. En consecuencia, los particulares quedan, en la práctica, en una situación de indefensión, ya que no pueden anticipar ni controlar el devenir técnico y administrativo del procedimiento, lo que genera una alta incertidumbre para el desarrollo de sus proyectos.

Teniendo presente todo lo señalado, con fecha 17 de octubre de 2025 el ministerio anunció una ampliación, en 10 días hábiles, del plazo para presentar observaciones en el marco de los procesos de consulta pública de los polígonos de los sitios prioritarios en curso, fijando los cierres de dichos procesos para los días 3, 4 y 5 de noviembre en las macrozonas norte, centro y sur, respectivamente. A primera vista, parece un reconocimiento expreso a la importancia de este proceso, pero la medida no resuelve la tensión de fondo la participación será efectiva solo si la ciudadanía conoce lo que se está consultando, los criterios según los cuales se delimitarán finalmente los polígonos definitivos, cómo se evaluarán las observaciones que emitan los particulares en el proceso, qué efectos tendrá la declaración de sitios prioritarios, y cuáles serán las reglas de los procesos futuros hasta el año 2028 (plazo con el que cuenta el ministerio para determinar sitios prioritarios conforme al artículo 8 transitorio de la ley).

Sin definiciones claras respecto de estos temas, el proceso sigue siendo, por decir lo menos, ambiguo.

Asimismo, se debe tener presente que, una vez dictado el decreto supremo que determine los polígonos definitivos de los sitios prioritarios, los particulares tendrán derecho para impugnar el mismo ante los tribunales ambientales. En consecuencia, si no se corrige el curso que ha seguido el proceso hasta ahora, es previsible una alta judicialización en esta materia, lo que incrementará la incertidumbre regulatoria y podría generar un indeseado desincentivo a la inversión, además de la ralentización de los procesos de conservación que la propia Ley N° 21.600 declara para dichos sitios.

En suma, la conservación de la biodiversidad es un objetivo ineludible para nuestro país, y así lo reconoce la propia Ley N° 21.600, pero su cumplimiento requiere de reglas claras, participación sustantiva de la ciudadanía, y coordinación con la planificación y la actividad productiva. Un buen reglamento, discutido abierta y técnicamente, y una consulta ciudadana eficaz, no es un trámite es la base para dar certezas y legitimar decisiones que impactarán territorios, comunidades y sectores estratégicos de la economía del país.

Trinidad Benavente Falconi es asociada Barros & Errázuriz
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