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Las consecuencias que arriesga Clark por las infracciones que acusa la CMF
Tras la cuestionada operación que lo dejó con el control de la concesionaria, podría enfrentar sanciones económicas, demandas de socios e, incluso, cargos penales por la Ley de Delitos Económicos.

El presidente de Azul Azul habría traspasado la Ley del Mercado de Valores, según la entidad:

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no quedó conforme con las aclaraciones de Michael Clark —presidente y principal controlador de Azul Azul—, y lo acusó de incurrir en al menos dos infracciones con la operación mediante la cual adquirió a Sartor el 90% de las cuotas del fondo de inversión privado Tactical Sport, que a su vez posee el 63,07% de las acciones de la concesionaria del club Universidad de Chile.

La entidad supervisora le dio a Clark un plazo de tres días hábiles —a partir del martes pasado— para “subsanar” estas infracciones, aunque no están claras las implicancias de dicha orden. Varios expertos consultados interpretan que este plazo podría permitirle a Clark aportar antecedentes sobre su grado de responsabilidad en lo que se imputa o llevar a cabo una oferta pública de acciones (OPA) conforme a la norma.

En concreto, de lo que se acusa a Clark es de infringir la Ley del Mercado de Valores al tomar el control de Azul Azul sin someterse a una OPA, ni tampoco informar debidamente al público sobre esta operación.

Las infracciones

La argumentación de Clark apunta a que la operación involucra cuotas de un fondo privado, y no acciones de una sociedad anónima abierta, por lo que no sería objeto de estas infracciones. Agrega que Tactical Sport sigue siendo el dueño de la mayoría de las acciones de Azul Azul, y en ese sentido no hubo tal cambio de controlador.

Sin embargo, entre los expertos hay una visión distinta. “La normativa apunta a las tomas de control directas e indirectas bajo cualquier forma. Usa una redacción muy amplia para intentar capturar toda forma de control de sociedades anónimas abiertas. A mí me parece bastante claro, tanto en el texto como en el espíritu, que aplican a este caso”, sostiene Alejandro Ferreiro, exsuperintendente de Valores y Seguros (SVS, actual CMF) y presidente de Chile Transparente.

“En la práctica, cambia el controlador de una sociedad fiscalizada. El porcentaje al que se habría llegado con la compra sería inferior a los dos tercios de las acciones de Azul Azul, aunque cercano (63%)”, agrega Nicolás Román, académico de la U. de los Andes y exjefe de la división de Estudios de la SVS.

A su vez, José Ignacio Camus, socio fundador de Admiral Compliance, sostiene que “si bien son cuotas, están incidiendo en forma importante en la toma de control de la propiedad, que en el mercado americano se conoce como compra hostil directamente, y está penado”.

Medidas por tomar

Pese a que la CMF le dio la opción de “subsanar” las infracciones acusadas, el director de Regulatorio Económico de Aninat Abogados, Óscar Gárate, advierte que “resulta difícil poder examinar medidas intermedias considerando que esta sería una operación ya concretada”.

Ferreiro añade que “esto ya ocurrió. La obligación de informar apuntaba a que las personas tomaran decisiones, pero el valor de la información previa no parece ser tal cuando es ex post a la toma de control”. En este sentido, plantea que si bien es probable que existan sanciones por las dos infracciones que reclama la CMF, puede haber demandas de accionistas disconformes que ven cómo Clark “adquirió el control de la sociedad sin pasar por la ley de OPA, que habría permitido a todos los accionistas beneficiarse del precio que se paga por el control”.

Camus precisa que habría que calcular ese daño patrimonial, pero la referencia más clara debería ser la operación con que Carlos Heller vendió el mismo 63,07% de acciones a Sartor, y que se valorizó en cerca de US$ 15 millones. Clark informó que pagó solo US$ 5,7 millones por el 90% de dicha participación.

¿Arista penal?

Entre las sanciones que le corresponden a la CMF, Gárate detalla que existen censuras e inhabilidades, como también multas económicas que pueden ser “de 100.000 UF, el 30% del valor de las operaciones sancionadas o el doble de los beneficios obtenidos producto de las operaciones sancionadas, según estime procedente”.

Camus, en tanto, asegura que se podría invocar la Ley de Delitos Económicos en su primera categoría, donde se considera el mercado de valores, por el uso de información privilegiada. “No informar debidamente la compra de este activo ya constituye un dolo”, asevera.

Para Román, si se comprueba que la operación pretendía evitar una OPA, “se habrían transgredido una serie de normas cuyo alcance obligaría a la CMF a entregar los antecedentes al Ministerio Público, arriesgando los transgresores sanciones penales”.

Joaquín Aguilera R.
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