
40 horas, en apuros: Corte de Apelaciones valida criterio para reducir jornada por minutos
Se dejó sin efecto multa y expertos explican que la DT exigía algo distinto a lo dispuesto expresamente en la ley.
Fallo de segunda instancia del tribunal de alzada de La Serena
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad presentado por la Dirección del Trabajo (DT) que buscaba anular una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que validó la fórmula aplicada por la empresa Maicao de reducir en una primera etapa la jornada de trabajo en 10 minutos diarios.
Con ese pronunciamiento, se dejó sin efecto el criterio de la DT, que había interpretado que el inicio de la rebaja, que se extenderá hasta el 2026, debía ser restando una hora en un día de la semana, en caso de que no haya existido acuerdo entre las partes.
La interpretación del fiscalizador sobre la fórmula de rebaja del tiempo trabajado activó su judicialización y algunos fallos adversos para el servicio. Ante este escenario, el Gobierno busca en el proyecto misceláneo de simplificación regulatoria dejar establecido por ley el criterio del dictamen de la Dirección del Trabajo, que impide la rebaja por minutos en caso de desacuerdo.
Primera instancia
En el pleito de primera instancia que enfrentó a Maicao con la DT, el Juzgado de La Serena resolvió anular la sanción de 60 UTM a la empresa, por infracción al artículo 22 y artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 que reguló la rebaja de jornada. La DT había verificado una disminución de 10 minutos en el ingreso de la jornada diaria de un grupo de trabajadores de esa compañía. Luego de realizada la etapa probatoria, y pese a que la propia empresa admitió haber pactado posterior a la infracción una reducción de la jornada de una hora en un solo día, el tribunal resolvió no apoyar el criterio de la Dirección y anuló la multa.
Ahora la corte de alzada de la Región de Coquimbo ratificó lo resuelto en primera instancia en contra de la DT y estableció que el dictamen que bloqueaba la rebaja por minutos tiene “fecha de emisión 18 de abril de 2024 y el período que fue fiscalizado pertenece a uno de mayor extensión que principió el 1 de abril de ese año, lo que permite decir que, estando vigente la instrucción del empleador, sale a la luz el dictamen aludido, sin que pueda sancionarse al empleador que, en ausencia de norma interpretativa y en uso de sus facultades, entendió la ley en un determinado sentido, lo que se extendió hasta el 1 de junio (...)”. De esta forma, según reza el fallo, “a falta de ley infringida, el recurso de nulidad debe ser desechado”.
Alcance del fallo
Francisco Cárcamo, socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados, resaltó el alcance que tiene la sentencia de la corte: “Echa por tierra las pretensiones de la Inspección del Trabajo de elevar sus dictámenes al rango de ley, sosteniendo el fallo que ‘la interpretación del Dictamen 235/8 no fue considerada, norma que no detenta la característica de ley', determinación que resulta valiosa a la hora de proteger la integridad del ordenamiento jurídico chileno”. Añade que “de lo contrario, si se hubiese ratificado la teoría de la Dirección del Trabajo, se habría validado la peligrosa idea de que aquel organismo puede modificar el sentido y alcance de otras leyes por meros dictámenes, que no se encuentran sujetos a control alguno”.
Rubén Soto, socio de AEM Abogados, criticó a la DT tras esta última sentencia. “La falta de prudencia en la interpretación normativa por parte de la Dirección ha incrementado la judicialización, impactando especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que enfrentan mayores riesgos y costos. Este caso refuerza la necesidad de que la autoridad administrativa se ajuste estrictamente al marco legal, evitando criterios arbitrarios que desincentiven la contratación formal y perjudiquen la estabilidad del empleo”, cuestionó.
Gabriel Halpern, director de servicios laborales de PwC, enfatizó que en los fallos de primera y de segunda instancia en contra de la DT “el Poder Judicial ha hecho prevalecer claramente lo que se conoce como ‘el imperio de la ley', puesto que ha reforzado que toda persona y entidad deben actuar conforme lo que dispongan las leyes”.
Desde la DT, la jefa de su departamento jurídico, Natalia Pozo, explicó que el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena “cuestiona la fecha en que se cursó la multa, dado que se analizó un período que se inició el 1 de abril de 2024, es decir, antes de la interpretación aludida”.
Primera etapa
Hasta el 2026 el avance de la rebaja a las 40 horas será de 45 a 44 horas.
J. P. Palacios
Fallo de segunda instancia del tribunal de alzada de La Serena
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad presentado por la Dirección del Trabajo (DT) que buscaba anular una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que validó la fórmula aplicada por la empresa Maicao de reducir en una primera etapa la jornada de trabajo en 10 minutos diarios.
Con ese pronunciamiento, se dejó sin efecto el criterio de la DT, que había interpretado que el inicio de la rebaja, que se extenderá hasta el 2026, debía ser restando una hora en un día de la semana, en caso de que no haya existido acuerdo entre las partes.
La interpretación del fiscalizador sobre la fórmula de rebaja del tiempo trabajado activó su judicialización y algunos fallos adversos para el servicio. Ante este escenario, el Gobierno busca en el proyecto misceláneo de simplificación regulatoria dejar establecido por ley el criterio del dictamen de la Dirección del Trabajo, que impide la rebaja por minutos en caso de desacuerdo.
Primera instancia
En el pleito de primera instancia que enfrentó a Maicao con la DT, el Juzgado de La Serena resolvió anular la sanción de 60 UTM a la empresa, por infracción al artículo 22 y artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 que reguló la rebaja de jornada. La DT había verificado una disminución de 10 minutos en el ingreso de la jornada diaria de un grupo de trabajadores de esa compañía. Luego de realizada la etapa probatoria, y pese a que la propia empresa admitió haber pactado posterior a la infracción una reducción de la jornada de una hora en un solo día, el tribunal resolvió no apoyar el criterio de la Dirección y anuló la multa.
Ahora la corte de alzada de la Región de Coquimbo ratificó lo resuelto en primera instancia en contra de la DT y estableció que el dictamen que bloqueaba la rebaja por minutos tiene “fecha de emisión 18 de abril de 2024 y el período que fue fiscalizado pertenece a uno de mayor extensión que principió el 1 de abril de ese año, lo que permite decir que, estando vigente la instrucción del empleador, sale a la luz el dictamen aludido, sin que pueda sancionarse al empleador que, en ausencia de norma interpretativa y en uso de sus facultades, entendió la ley en un determinado sentido, lo que se extendió hasta el 1 de junio (...)”. De esta forma, según reza el fallo, “a falta de ley infringida, el recurso de nulidad debe ser desechado”.
Alcance del fallo
Francisco Cárcamo, socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados, resaltó el alcance que tiene la sentencia de la corte: “Echa por tierra las pretensiones de la Inspección del Trabajo de elevar sus dictámenes al rango de ley, sosteniendo el fallo que ‘la interpretación del Dictamen 235/8 no fue considerada, norma que no detenta la característica de ley', determinación que resulta valiosa a la hora de proteger la integridad del ordenamiento jurídico chileno”. Añade que “de lo contrario, si se hubiese ratificado la teoría de la Dirección del Trabajo, se habría validado la peligrosa idea de que aquel organismo puede modificar el sentido y alcance de otras leyes por meros dictámenes, que no se encuentran sujetos a control alguno”.
Rubén Soto, socio de AEM Abogados, criticó a la DT tras esta última sentencia. “La falta de prudencia en la interpretación normativa por parte de la Dirección ha incrementado la judicialización, impactando especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que enfrentan mayores riesgos y costos. Este caso refuerza la necesidad de que la autoridad administrativa se ajuste estrictamente al marco legal, evitando criterios arbitrarios que desincentiven la contratación formal y perjudiquen la estabilidad del empleo”, cuestionó.
Gabriel Halpern, director de servicios laborales de PwC, enfatizó que en los fallos de primera y de segunda instancia en contra de la DT “el Poder Judicial ha hecho prevalecer claramente lo que se conoce como ‘el imperio de la ley', puesto que ha reforzado que toda persona y entidad deben actuar conforme lo que dispongan las leyes”.
Desde la DT, la jefa de su departamento jurídico, Natalia Pozo, explicó que el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena “cuestiona la fecha en que se cursó la multa, dado que se analizó un período que se inició el 1 de abril de 2024, es decir, antes de la interpretación aludida”.
Primera etapa
Hasta el 2026 el avance de la rebaja a las 40 horas será de 45 a 44 horas.
J. P. Palacios
Autor(es):
J. P. PALACIOS

Página:
5

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