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¿Modelo de referencia? SII suma más de 50 recursos para levantar secreto bancario y en todos recibe aprobación judicial
En 2025 se realizaron 39 solicitudes de alzamiento para procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios, y solo entre enero y mayo de este año se formalizaron otras 17 solicitudes a los tribunales.

Uno de los temas donde hubo más debate en la tramitación de la Ley de Cumplimiento Tributario (LCT) fue el cambio a los procedimientos de acceso a la información bancaria con el fin de disminuir los tiempos de respuesta. Originalmente, el gobierno anterior proponía que el alzamiento fuera por la vía administrativa, es decir, sin consulta a los tribunales. Pero durante la discusión las entonces autoridades de Hacienda tuvieron que ceder y se mantuvo el levantamiento con control judicial, bajo un procedimiento más expedito. El Servicio de Impuestos Internos (SII) realizó un primer balance de la aplicación de esta herramienta investigativa. Se detalla que en 2025 se realizaron 39 solicitudes de levantamiento de secreto bancario para procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios, y solo entre enero y mayo de este año se formalizaron unas 17 nuevas peticiones. En todos los requerimientos el SII recibió el visto bueno de la judicatura. “Ello demuestra que como Servicio estamos utilizando todas las herramientas que nos entrega el marco normativo vigente para asegurar el cumplimiento de nuestra misión”, destacó el director del SII, Jorge Trujillo, en su última cuenta pública.

Procedimiento judicial simplificado

Según la LCT o también conocida como ley antievasión, se establece un procedimiento abreviado de acceso a la información en determinados casos, sin oposición del contribuyente, a través de una solicitud al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA). El mecanismo de levantamiento expedito del secreto bancario en sede judicial tiene un plazo de 5 días y se aplica en casos en que el contribuyente no puede oponerse a su levantamiento por encontrarse en fiscalizaciones a partir de información adversa según dispuesto en el artículo 85 del Código Tributario, sobre transferencias (obliga a las entidades financieras a proporcionar al SII información sobre la cantidad de abonos que reciban titulares personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país). También se puede usar esta herramienta expedita cuando existen inconsistencias de más de 2.000 UTM en los últimos 36 meses, o se incurra reiteradamente en infracciones graves como no llevar contabilidad, no exhibir los libros de contabilidad o inconcurrencia en la obligación legal de prestar declaración ante el SII en los casos establecidos en la ley, donde se investiga la ocurrencia de delitos tributarios. En medio de este escenario, el Gobierno alista una propuesta que mantiene el alzamiento del secreto bancario con control judicial con plazos más ágiles. Ese planteamiento se realizará en el debate de comisión mixta que zanjará las diferencias que hubo por el proyecto de inteligencia económica, que permitirá a la Unidad de Análisis Financiero acceder a esta información.

Uso más efectivo

El presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, destaca que las cifras reportadas por el SII demuestran que el procedimiento más expedito para acceder a información bancaria ya se utiliza de “manera efectiva” en la etapa de recopilación de antecedentes que sustenta las revisiones tributarias. “Esto refleja un cambio relevante en la intensidad fiscalizadora de la autoridad. Más allá del volumen de solicitudes, el verdadero valor de esta herramienta debe medirse por su capacidad para compatibilizar la eficacia en el combate a la evasión con el debido resguardo de las garantías de los contribuyentes. El objetivo central es fortalecer el cumplimiento tributario dentro del marco de certeza y confianza que el propio SII ha destacado”, añade. Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, enfatiza que “es fundamental hacer efectivas” las nuevas normas de la Ley de Cumplimiento Tributario para que se logre la recaudación que fue estimada en su momento: “Esto ayuda a pesquisar los delitos tributarios y lavado de activos, como la denominada operación Tokio. Como ha dicho el propio director del SII, debe ser con pleno respeto a los derechos de los contribuyentes. En especial, se debe garantizar la forma en que se está resguardando la confidencialidad de la información que se obtenga y el uso que se dará a la información, restringido al motivo por el cual se solicitó el levantamiento del secreto”. Mauricio López, socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, dice que la reforma introducida por la ley antievasión “logró remover parte de las barreras procedimentales que existían bajo el régimen anterior”. Pero, “aún es prematuro concluir que la modificación ha sido determinante en la lucha contra la evasión tributaria”.

La postura del Gobierno frente al acceso a la información financiera

En el marco de la discusión del proyecto que crea el subsistema de inteligencia económica y permite el acceso directo a información financiera por parte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en casos de lavado de activos, los ministros de Hacienda, Jorge Quiroz, y Segpres, José García Ruminot, han sostenido que el acceso a información bancaria es una medida intrusiva, que debe mantenerse bajo autorización judicial. “Hemos sido enfáticos en que nos parece que la investigación o apertura de cuentas siempre depende del Poder Judicial y no de una decisión administrativa. Sin perjuicio de ello, les quiero adelantar que nos interesa en Hacienda”, dijo Quiroz. “Lo que hemos dicho es que el marco constitucional, el respeto a la vida privada nos indican, como siempre, que este deber ser medida intrusiva con certeza, siempre tenga que estar por medio la autorización de un juez”, agregó García Ruminot.

En Hacienda trabajan en una indicación para la comisión mixta que se definirá en los próximos días para zanjar las divergencias en torno al proyecto de inteligencia económica.

PLAZO

Cinco días demora el procedimiento en los TTA para levantar el secreto bancario.

El director del SII, Jorge Trujillo, destacó que “como Servicio estamos utilizando todas las herramientas que nos entrega el marco normativo vigente”.

Servicio tributario estrenó el año pasado procedimiento expedito:


Autor(es):

J.P. PALACIOS
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