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Beneficio a la construcción y medidas transitorias: las primeras normas de la “ley miscelánea” que entran en vigencia
Se estima que en octubre, una vez que la iniciativa supere la comisión mixta, los vetos y su paso por el TC, empezarían a aplicarse las disposiciones. Rebaja tributaria corporativa es la primera desde 1990.

Ejes centrales del proyecto ya fueron aprobados por la Cámara y el Senado

Los principales ejes del proyecto de Reconstrucción quedaron en condiciones de convertirse en ley, luego que ayer la Cámara de Diputados ratificara casi todos los cambios realizados por el Senado a la iniciativa. Solo en una materia, referida al aporte del fisco al Fondo Común Municipal (FCM) como medida de compensación por la exención de las contribuciones a las personas de 65 años o más, no hubo acuerdo entre ambas cámaras y tendrá que ser zanjada por una comisión mixta.

La rebaja tributaria corporativa que contempla el texto es la primera desde 1990.

Una vez que culmine ese último trámite en el Congreso, incluida la posible presentación de vetos presidenciales, y luego que la iniciativa pase por el control del Tribunal Constitucional (TC), empezarán a activarse de manera gradual distintas medidas de la “ley miscelánea”. Si la ley es publicada en agosto, los instrumentos de carácter temporal empezarán a regir desde octubre.

Disposiciones transitorias

Para financiar la reconstrucción por los incendios de las regiones del Biobío y Ñuble, una de las primeras disposiciones que se aplicarán será la modificación del impuesto a las donaciones. En el articulado se definió que esta norma operará por un año desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.

Se establece que las donaciones que se encuentren afectas al impuesto establecido en la Ley Nº 16.271 (sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) y que cumplan los requisitos establecidos en esta norma tendrán derecho a una rebaja por una sola vez, respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinado.

También, por un año a contar del primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación de la legislación, entrará a operar la exención del IVA a la construcción. Ese beneficio opcional estará vigente por las ventas o promesas de venta que cumplan ciertos requisitos como que sean unidades nuevas. Igualmente, podrán optar a la exención las compraventas otorgadas mediante escritura pública entre la fecha de ingreso del proyecto (22 de abril) y el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de su publicación de la normativa en el Diario Oficial.

Otra disposición temporal que se activará en el corto plazo es la ventana para la repatriación de capitales. En este caso, se definió que su vigencia partirá tres meses después de publicada la ley.

Asimismo, se activará en las próximas semanas el proceso para acceder al crédito tributario al empleo, que quedó acotado en empresas que realicen exportación de servicios del conocimiento. Se establece que el Ministerio de Hacienda abrirá un período de consulta pública para que, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, los contribuyentes puedan recomendar la inclusión de una determinada actividad en el catálogo de servicios de la economía del conocimiento.

Por otra parte, desde el próximo año empezará a operar la exención en el pago del impuesto territorial a los adultos mayores.

Cambios estructurales

En el año comercial 2027 empezará a operar la rebaja del impuesto corporativo. Ese año la reducción de la tasa será de 27% a 25,5% y llegará al régimen de 23% en el 2029.

Otros cambios estructurales que también forman parte del corazón de la reforma, como la invariabilidad tributaria y la indemnización por la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), están sujetas a la dictación de reglamentos por parte del Ministerio de Hacienda. Los especialistas estiman que estos procesos partirán a inicios de 2027.

Incidir en expectativas

La socia de asesoría legal y tributaria de PwC, Loreto Pelegrí, comenta que la implementación de la reforma comenzará a sentirse mucho antes de que entren plenamente en vigencia sus cambios al sistema tributario. “Desde una perspectiva económica, el impacto más relevante de las primeras medidas radica en su capacidad de incidir sobre las expectativas de inversión”, enfatizó.

Explicó que, entre las medidas “más relevantes” que deberían producir efectos en el corto plazo, destacan los incentivos a la inversión y crecimiento económico, especialmente las normas de permisología y agilización de proyectos, junto con los mecanismos de reconstrucción y reactivación económica incorporados en el proyecto.

Andrés Martínez, socio líder de consultoría legal y tributaria de KPMG, señala que los cambios de fondo se van a ir desplegando más lento. “La baja del impuesto a las empresas de 27% a 23% será gradual partiendo desde el 2027 hasta el 2029, y la invariabilidad para las grandes inversiones operará vía los contratos con el Estado que fijan condiciones por 10, 15 o 20 años, desde el 2027. Ahí está el verdadero peso de la reforma para la inversión, pero no son desde el primer día”, dice.

Una visión similar tiene Luis Alberto Aninat, socio del estudio Aninat: “En el largo plazo, la rebaja del Impuesto de Primera Categoría del 27% al 23% y la invariabilidad tributaria son las medidas de fondo, porque devuelven competitividad y, sobre todo, certeza a quien invierte a plazo”. A su juicio, la indemnización por anulación de una RCA “puede ser de dulce y agraz”. “La medida es ciertamente justificada, pero puede terminar haciendo más lento y en exceso cauteloso el proceso de aprobación”, advierte.



El ministro de Hacienda , Jorge Quiroz, destacó ayer la aprobación del plan de Reconstrucción en la Cámara. Aton

J. P. Palacios


Autor(es):

.P.PALACIOS
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