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Contraloría deberá “seguir resolviendo” reclamos sobre confianza legítima en debate sobre contratas
Tribunal de alzada suspendió el dictamen de abstención de la contralora Pérez, quien había planteado que el criterio que en este caso se aplica sobre el personal a contrata debía ser zanjado por la justicia.
Tras orden de no innovar de la Corte de Apelaciones de Santiago:
“Se suspenden los efectos de la abstención de pronunciamiento dispuesta en el Dictamen Nº E561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República (CGR), debiendo la mencionada entidad seguir resolviendo, como en derecho corresponda, los reclamos y solicitudes de pronunciamiento que se le presenten, relativos a la materia a que se refiere el señalado dictamen”.
Esta fue la resolución que dictó el jueves la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de un recurso presentado por dos trabajadores de La Cruz contra el controvertido dictamen de la contralora general de la República, Dorothy Pérez, relacionado con la “confianza legítima” de los funcionarios públicos a contrata. La medida surge a pocas semanas de la renovación de estos cargos a plazo fijo en la administración central y los municipios.
Origen del problema
En los años recientes ha crecido la dotación de funcionarios públicos a contrata en medio de la rigidez que impone el Estatuto Administrativo. De hecho, hoy casi seis de cada 10 trabajadores están en la categoría de contrata.
En 2018, el entonces contralor Jorge Bermúdez estableció un criterio mediante el cual se aplicaba la confianza legítima cuando un funcionario cumplía dos años en su puesto. Eso significa que tenía la legítima expectativa de que fuera renovado en su cargo al cabo de ese lapso.
En noviembre pasado, la nueva contralora, Dorothy Pérez, dictaminó que, dado que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha fijado un criterio de cinco años para aquel efecto, la resolución de esa materia es un asunto litigioso que debe quedar radicado en tribunales.
Entre especialistas existe la visión de que el criterio de los cinco años permite la validación de funcionarios que cumplen su tarea más allá del cuatrienio de un gobierno.
“La posición (previa) de Contraloría no se asemeja en contenido ni plazos a la cual ha llegado la Corte Suprema”, dice el profesor de derecho Eduardo Cordero. “Lo más probable es que la demanda de los funcionarios vaya en la línea de obtener lo más favorable de una y otra, es decir, reconocer estabilidad en el empleo en un plazo de dos años, lo cual podría dar lugar a serios problemas en la gestión del recurso humano al interior de la administración pública”, cree.
El experto visualiza que la mayor complejidad será determinar los alcances que tendría esta orden de no innovar. “La forma en que está redactada da a entender que se aplica a todos los reclamos y solicitudes que se presenten a futuro, sin distinción. Esto sucede, a pesar de que los recurrentes pidieron expresamente que la orden de no innovar se decretara en relación con su situación particular”, sostiene.
Similar lectura hace el abogado William García, socio de Sarmiento Walker y García Abogados. “(Se) debiera entender que, por el tenor de la resolución y por el tipo de acto impugnado, (su aplicación) es general y no solo para las partes del juicio”.
García explica que la medida precautoria de la Corte tiene el mismo carácter “competencial” que invocó la contralora Pérez para abstenerse de seguir resolviendo reclamos por confianza legítima. “La Corte de Santiago está diciendo: mientras se tramite este juicio la Contraloría sigue siendo competente”, añade.
Por tal razón, agrega Eduardo Cordero, “sería razonable que se solicite a la Corte una aclaración sobre este punto, a fin de dar certeza respecto de la competencia de Contraloría para seguir conociendo de estas solicitudes”.
Cordero cree que “es urgente” resolver el asunto ante una posibilidad: una masificación judicial, “muy similar a lo sucedido en el caso de las isapres, aunque en menor escala, limitada a los funcionarios”.
Según especialistas, la CGR no tiene un plazo para resolver los eventuales casos que reciba sobre la materia.
Cordero piensa que “sería razonable pensar en una solución legislativa que permita zanjar esta discusión”.
Por otra parte, Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados, plantea avanzar hacia una reforma al régimen de empleo: “Pareciera imperioso abordar las brechas regulatorias existentes entre el sector público y el privado, puesto que, en este último, el derecho laboral exige que los despidos estén explícitamente justificados por el empleador en la correspondiente carta de despido, a partir de la invocación de causales legales estrictas”.
Dictámenes distintos
La abogada especialista en derecho administrativo Rosa Gómez recuerda que la anterior interpretación de la confianza legítima fundamentada por el entonces contralor Jorge Bermúdez, se dio “a pesar de que el Estatuto Administrativo establece expresamente que las contratas son temporales y su duración es hasta el 31 de diciembre de cada año”.
En su dictamen de noviembre, la contralora Pérez sostuvo “que dicha materia es un asunto de carácter litigioso, de modo que se abstendrá de conocer de las solicitudes de pronunciamiento respecto de las mismas”, resume Gómez.
Recurrente celebra
El abogado, presidente de la fundación Fuerza Ciudadana y quien presentó el recurso de protección, Raimundo Palamara, evaluó como “positiva” la orden de no innovar de la Corte. Sostuvo que este fallo “es solo para mis representados”, pero “dada su naturaleza, en definitiva, incumbe a todos los que están en la misma situación”.
Frente a la medida de la Corte, la Contraloría General de la República señaló que la institución “da cumplimiento estricto a las resoluciones de los Tribunales de Justicia”.
Desde la ANEF celebraron la orden de no innovar. “Nos parece que va en la línea correcta esta orden de no innovar y muy de la mano con lo que hemos levantado en relación a que este dictamen es un retroceso”, dijo el presidente del gremio, José Pérez.
Contratas
A septiembre este personal representó un 57,8% del total de la fuerza laboral efectiva del fisco.
E. Candia y J. P. Palacios
Tras orden de no innovar de la Corte de Apelaciones de Santiago:
“Se suspenden los efectos de la abstención de pronunciamiento dispuesta en el Dictamen Nº E561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República (CGR), debiendo la mencionada entidad seguir resolviendo, como en derecho corresponda, los reclamos y solicitudes de pronunciamiento que se le presenten, relativos a la materia a que se refiere el señalado dictamen”.
Esta fue la resolución que dictó el jueves la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de un recurso presentado por dos trabajadores de La Cruz contra el controvertido dictamen de la contralora general de la República, Dorothy Pérez, relacionado con la “confianza legítima” de los funcionarios públicos a contrata. La medida surge a pocas semanas de la renovación de estos cargos a plazo fijo en la administración central y los municipios.
Origen del problema
En los años recientes ha crecido la dotación de funcionarios públicos a contrata en medio de la rigidez que impone el Estatuto Administrativo. De hecho, hoy casi seis de cada 10 trabajadores están en la categoría de contrata.
En 2018, el entonces contralor Jorge Bermúdez estableció un criterio mediante el cual se aplicaba la confianza legítima cuando un funcionario cumplía dos años en su puesto. Eso significa que tenía la legítima expectativa de que fuera renovado en su cargo al cabo de ese lapso.
En noviembre pasado, la nueva contralora, Dorothy Pérez, dictaminó que, dado que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha fijado un criterio de cinco años para aquel efecto, la resolución de esa materia es un asunto litigioso que debe quedar radicado en tribunales.
Entre especialistas existe la visión de que el criterio de los cinco años permite la validación de funcionarios que cumplen su tarea más allá del cuatrienio de un gobierno.
“La posición (previa) de Contraloría no se asemeja en contenido ni plazos a la cual ha llegado la Corte Suprema”, dice el profesor de derecho Eduardo Cordero. “Lo más probable es que la demanda de los funcionarios vaya en la línea de obtener lo más favorable de una y otra, es decir, reconocer estabilidad en el empleo en un plazo de dos años, lo cual podría dar lugar a serios problemas en la gestión del recurso humano al interior de la administración pública”, cree.
El experto visualiza que la mayor complejidad será determinar los alcances que tendría esta orden de no innovar. “La forma en que está redactada da a entender que se aplica a todos los reclamos y solicitudes que se presenten a futuro, sin distinción. Esto sucede, a pesar de que los recurrentes pidieron expresamente que la orden de no innovar se decretara en relación con su situación particular”, sostiene.
Similar lectura hace el abogado William García, socio de Sarmiento Walker y García Abogados. “(Se) debiera entender que, por el tenor de la resolución y por el tipo de acto impugnado, (su aplicación) es general y no solo para las partes del juicio”.
García explica que la medida precautoria de la Corte tiene el mismo carácter “competencial” que invocó la contralora Pérez para abstenerse de seguir resolviendo reclamos por confianza legítima. “La Corte de Santiago está diciendo: mientras se tramite este juicio la Contraloría sigue siendo competente”, añade.
Por tal razón, agrega Eduardo Cordero, “sería razonable que se solicite a la Corte una aclaración sobre este punto, a fin de dar certeza respecto de la competencia de Contraloría para seguir conociendo de estas solicitudes”.
Cordero cree que “es urgente” resolver el asunto ante una posibilidad: una masificación judicial, “muy similar a lo sucedido en el caso de las isapres, aunque en menor escala, limitada a los funcionarios”.
Según especialistas, la CGR no tiene un plazo para resolver los eventuales casos que reciba sobre la materia.
Cordero piensa que “sería razonable pensar en una solución legislativa que permita zanjar esta discusión”.
Por otra parte, Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Abogados, plantea avanzar hacia una reforma al régimen de empleo: “Pareciera imperioso abordar las brechas regulatorias existentes entre el sector público y el privado, puesto que, en este último, el derecho laboral exige que los despidos estén explícitamente justificados por el empleador en la correspondiente carta de despido, a partir de la invocación de causales legales estrictas”.
Dictámenes distintos
La abogada especialista en derecho administrativo Rosa Gómez recuerda que la anterior interpretación de la confianza legítima fundamentada por el entonces contralor Jorge Bermúdez, se dio “a pesar de que el Estatuto Administrativo establece expresamente que las contratas son temporales y su duración es hasta el 31 de diciembre de cada año”.
En su dictamen de noviembre, la contralora Pérez sostuvo “que dicha materia es un asunto de carácter litigioso, de modo que se abstendrá de conocer de las solicitudes de pronunciamiento respecto de las mismas”, resume Gómez.
Recurrente celebra
El abogado, presidente de la fundación Fuerza Ciudadana y quien presentó el recurso de protección, Raimundo Palamara, evaluó como “positiva” la orden de no innovar de la Corte. Sostuvo que este fallo “es solo para mis representados”, pero “dada su naturaleza, en definitiva, incumbe a todos los que están en la misma situación”.
Frente a la medida de la Corte, la Contraloría General de la República señaló que la institución “da cumplimiento estricto a las resoluciones de los Tribunales de Justicia”.
Desde la ANEF celebraron la orden de no innovar. “Nos parece que va en la línea correcta esta orden de no innovar y muy de la mano con lo que hemos levantado en relación a que este dictamen es un retroceso”, dijo el presidente del gremio, José Pérez.
Contratas
A septiembre este personal representó un 57,8% del total de la fuerza laboral efectiva del fisco.
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